Constitución TAMY


        CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA


CAPITULO 1
LA SOCIEDAD EN GENERAL
ARTICULO 1  socios- son socios de la organización comercial los señores, Heidi  yurani  Espitia Quiroz identificado con el número de T.I.95100714834 Lorena Tatiana Espitia Quiroz identificado con el número de T.I94091716610 leydi milena pardo pachón  identificada con el número de T.I.96012825398  y Anyi  Liseth pineda romero  identificado con el número de  T.I. 95121403510
ARTICULO 2 ESPECIE, NACIONALIDAD Y NOMBRE-  la sociedad será la responsabilidad limitada, de nacionalidad colombiana y girara bajo la razón social de TAMY cuyas siglas serán “TAMY&Ltda.

ARTICULO3-DOMICILIO- el domicilio de la sociedad  será el municipio de san José de pare departamento de Boyacá, república de Colombia, la junta de socios podrá crear sucursales o agencias o dependencias en otros lugares del país por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley
ARTICULO4-DURACION- la sociedad durara por el termino de cinco (5) años, contactos a partir del otorgamiento de la presente escritura pública, pero por acuerdo de la junta de socios podrá disolverse  antes del vencimiento del término establecido, decisión que debe ser consignado por acta de la junta de socios.
ARTICULO 5- OBJETO- la sociedad tendrá como objeto las siguientes actividades.
Representar, distribuir, comercializar al por mayor y al menor toda clase de productos en desarrollo de su objeto social.

ARTICULO 6-RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS- la responsabilidad de los socios frente a terceros por razón de sus negocios sociales queda limitada al valor de sus respectivos aportes.
PARAGRAFO: ninguno de los socios ni la sociedad  podrán ser codeudores de terceros, para cualquier fin, salvo previa autorización por escrito de la junta general de socios

ARTICULO 7- DEBERES DE LOS SOCIOS -  son deberes de los socios: ejercer éticamente
Ø  Cumplir con el horario de trabajo y actividades a desarrollar designadas en el establecimiento. El incumplimiento con estas obligaciones será sancionado según lo que decida la junta general de socios, y de otra manera el incumplimiento repetitivo podrá ocasionar que se pierda la calidad de socio.
·         Cumplir con los estatutos y reglamentos y velar por el incumplimiento de estos por los demás socios.
·         Observar las buenas conductas.
·         No presentarse al trabajo en estado de embriagues o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes
·         No abandonar o suspender sus valores sin autorización previa
·         Apoyar a la sociedad y sus directivas

ARTÍCULO 9- CAPITAL SOCIAL – la sociedad tendrá un capital de ciento treinta y nuevemil cuatro cientos pesos moneda corriente ($139.400) dividido en cinco cuotas de $34.850  este capital ha sido suscrito y pagado en su integridad así:




SOCIOS
CUOTAS
VALOR
Heidi yurani Espitia Quiroz
5
6970
Lorena Tatiana Espitia Quiroz
5
6970
Leydi milena pardo pachón
5
6970
Anyi Liseth pineda romero
5
6970

ARTICULO 10- SECION DE CUOTAS- las partes que constituyen el capital social no son negociables en el  mercado  pero los socios tendrán derecho a ceder a sus cuotas, lo que implicara una reforma estatutaria

CAPITULO 2
Dirección y administración de la sociedad
ARTICULO 11-ORGANOS DE LA SOCIEDAD-  la dirección y la administración estarán a cargo de los siguientes órganos:
·         La junta general de socios
·         El gerente, quien podrá ser reemplazado por el subgerente, en sus faltas absolutas o temporales con sus mismas facultades.  Sociedad también podrá tener un reviso fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que represente no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

CAPITULO 3
Junta general de socios
ARTÍCULO 12: las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejerció, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto.

ARTÍCULO 20- las decisiones de la junta general de socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y la hora de la reunión; el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los accidentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que represente; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

ARTÍCULO 21- son funciones de la junta general de socios:
·         Estudiar y aprobar las reformas de estatutos
·         Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores
·         Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley
·         Elegir y remover libremente al gerente y su suplente, así como fijar  la remuneración del primero

CAPITULO 8
Disposiciones finales
ARTICULO 40 – toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se someterá a la decisión de árbitros de acuerdo con el decreto 2279, ley 446 de 1998, ley 640 de 2001 y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con las siguientes reglas.
·         El tribunal serán en derecho
·         El tribunal estará integrado por tres árbitros, salvo que el asunto a debatir sea de menor cuantía caso en el cual el árbitro solo será uno
·         La organización interna del tribunal se sujetara a las reglas previstas para el arbitraje institucional
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION- leído que el presente instrumento por los comparecientes y advertidos de las formalidades del registro y reunidos los requisitos legales lo firman en prueba de su asentamiento, junto con el escrito notario quien en esta forma lo autoriza.

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